Por Nicolás de Cárdenas
Madrid, España, Nov 7, 2024 / 12:55 pm
El Tribunal Constitucional de España (TC) ha dictaminado que, al negarse a admitir a una mujer, una cofradía católica masculina vulneró el precepto legal de no discriminación por razón de sexo y su derecho de asociación.
En 2008, María Teresita Laborda Sanz solicitó ingresar en la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, una asociación pública de fieles fundada en 1545.
El artículo 1 de los estatutos de la hermandad señala que es "una asociación religiosa de caballeros, establecida para promover entre sus miembros una vida cristiana más perfecta, el ejercicio de obras de piedad evangélica y el aumento de la devoción y veneración a la santa imagen de Nuestro Señor Crucificado", por lo que la solicitud fue denegada.
En 2021, el Supremo dictaminó que Laborda no había sufrido discriminación alguna porque "siendo los fines de [la cofradía] religiosos, no ostentaba una posición dominante en los ámbitos económico, profesional o laboral, por lo que ningún perjuicio podía causarse al recurrente, que podía crear una nueva asociación religiosa con los mismos fines."
El Tribunal Constitucional considera ahora que el contenido del artículo 1 de los estatutos de la cofradía "no está amparado por la autonomía religiosa de dicha asociación en la medida en que la prohibición de que las mujeres formen parte de la misma no se fundamenta en ninguna razón de carácter religioso o moral", explica un comunicado del 4 de noviembre del TC.
"No estando en cuestión las exigencias de libertad religiosa y el principio de neutralidad religiosa" derivadas del artículo 16 de la Constitución Española, el tribunal considera que "si bien una asociación privada tiene derecho a elegir libremente con quién se asocia (artículo 22), este derecho no puede constituir una discriminación por razón de sexo cuando la asociación ocupa una posición 'privilegiada' o 'dominante' en el ámbito económico, cultural, social o profesional", tal y como sostuvo el Tribunal Supremo.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional mantuvo que "aunque las actividades realizadas, de las que se excluye a la recurrente, son actos de culto religioso y no están relacionadas con ninguna cuestión económica, profesional o laboral, ello no excluye que estos actos puedan tener también una repercusión social o cultural, dado que cultura y religión, siendo elementos distintos, no son compartimentos estancos, y un gran número de [actos públicos] religiosos en España forman parte de la historia y la cultura social de nuestro país."
El TC concluyó que el demandante "no tiene posibilidad de realizar la misma actividad de veneración de dicha imagen en otra hermandad o cofradía del municipio." El fallo de los seis magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional no fue unánime.
Rafael Palomino, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Complutense de Madrid, criticó la sentencia del TC en un comentario publicado en su perfil profesional de LinkedIn, calificándola de "mala noticia"."
Al argumento del TC que considera que la demandante ha visto vulnerados sus derechos porque "no tiene la posibilidad de ejercer la misma actividad de veneración de dicha imagen en otra hermandad o cofradía del municipio", Palomino respondió: "¿Cómo que no puede ejercer la misma actividad religiosa? ¡Que la recurrente monte otra hermandad, otra cofradía, otra religión si quiere! Esto empieza a ser el reverso de la ley presidida por un poder judicial constitucional de república bananera"
Consultada por ACI Prensa, la Diócesis de Tenerife declinó hacer comentarios sobre la sentencia.
Esta historia fue publicada primero por ACI Prensa, socio de noticias en español de CNA. Ha sido traducida y adaptada por CNA.