Por Nicolás de Cárdenas
Madrid, España, 17 dic 2024 / 08:00 am
Una sentencia del Tribunal Supremo de España afirma que la gestación subrogada explota a la mujer que alquila su vientre y lesiona la dignidad y los derechos de los niños concebidos.
La sentencia de dic.
La sentencia dictada el 9 de diciembre por la Sala Primera del alto tribunal del país determina que "es contrario al orden público" reconocer una sentencia de un tribunal extranjero (Bexar County, Texas) que valida un contrato de gestación subrogada y atribuye la paternidad de los hijos nacidos a los padres intencionales [contratantes]".
La decisión se basa en los "derechos fundamentales y principios constitucionales" del ordenamiento jurídico español, que incluyen "los derechos a la integridad física y moral de la mujer gestante y del hijo, y el respeto a su dignidad"."
"La maternidad subrogada vulnera el bienestar moral de la gestante y del niño, que son tratados como cosas en venta, privados de la dignidad propia del ser humano", afirma el Supremo.
Esta práctica también "priva al menor de su derecho a conocer su origen biológico" y amenaza "el bienestar físico de la madre, que puede ser sometida a agresivos tratamientos hormonales para conseguir su embarazo", explica la sentencia.
Al mismo tiempo, el Supremo afirma que esta práctica supone también "atentar contra el bienestar físico y moral del menor, dada la falta de control sobre la idoneidad de los padres intencionales"
Según los magistrados, "un contrato de gestación subrogada como el validado por la sentencia del tribunal norteamericano supone una explotación de la mujer y perjudica el interés superior del menor"."
El Tribunal Supremo español también señaló que "la gestación subrogada es un gran negocio en el que los padres comitentes pagan importantes cantidades de dinero, parte de las cuales van a parar a la madre subrogada"
Esta circunstancia supone que su consentimiento para entregar al niño que gesta en su vientre, "prestado antes del nacimiento, se ha obtenido mediante pago o compensación de algún tipo."
Respecto a la determinación del interés superior del menor en estos casos, el Supremo señala que "no debe hacerse en función de los intereses y criterios de los progenitores [contratantes]"
Ni tampoco por "la existencia de un contrato de gestación subrogada y de filiación a favor de los padres intencionales previsto en la legislación extranjera."
Los criterios para determinar el interés superior del menor deben basarse en "la ruptura de todo vínculo entre el menor y la mujer que lo gestó y dio a luz, la existencia de una filiación paterna biológica y de una unidad familiar en la que se integre el menor", según el tribunal.
Por último, el Supremo afirma que los derechos fundamentales de madres e hijos "se verían gravemente vulnerados si se promoviera la práctica de la maternidad subrogada comercial."
En opinión del tribunal, esto "facilitaría la actuación de las agencias de intermediación de gestación subrogada, en el caso de que pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada", a pesar de vulnerar los derechos de las gestantes y de los niños "tratados como mera mercancía"."
El Tribunal Supremo también se había pronunciado anteriormente, en abril de 2022, en contra de la gestación subrogada.
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Esta historia fue publicada primero por ACI Prensa, socio de noticias en español de CNA. Ha sido traducida y adaptada por CNA.